º. Las entidades de que trata el artículo anterior, tendrán el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se dediquen exclusivamente al trabajo social solidario, cultural y científico, y sean calificadas como no contribuyentes por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, siempre y cuando entreguen al agente retenedor, copia de la resolución vigente que las califique como no contribuyentes.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 9
Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Cuando Se Dediquen Exclusivamente Al Trabajo Social Solidario, Cultural Y Científico, Y Sean Calificadas Como No Contribuyentes Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.