El Comité De Calificaciones De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 32 De La Ley 75 De 1986 Estará Integrado Por El Ministro De Salud O Su Delegado, El Ministro De Educación O Su Delegado, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado, Un Delegado Del Presidente De La República Quien Lo Presidirá Y El Director De Impuestos O Su Delegado Quien Actuará Como Secretario Del Mismo
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Comité de Calificaciones de que trata el
Parágrafo 3
del artículo 32 de la Ley 75 de 1986 estará integrado por el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado del Presidente de la República quien lo presidirá y el Director de Impuestos o su delegado quien actuará como Secretario del mismo. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.