No constituyen renta ni ganancia ocasional, los ingresos obtenidos por las entidades de que trata el artículo 8º del presente Decreto, siempre y cuando destinen exclusivamente sus ingresos al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica, y sean calificadas favorablemente por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, siempre y cuando entreguen al agente retenedor copia de la resolución de calificación favorable que se encuentre vigente. Comité de calificaciones.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 10
No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Destinen Exclusivamente Sus Ingresos Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.