La resolución de calificación por el año gravable 1986, de que trata el artículo 12 de este Decreto, tendrá vigencia para efectos de la retención en la fuente, hasta el 30 de junio de 1988.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 20
La Resolución De Calificación Por El Año Gravable 1986, De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Tendrá Vigencia Para Efectos De La Retención En La Fuente, Hasta El 30 De Junio De 1988
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.