º. Las asociaciones y corporaciones, distintas de las señaladas en los artículos anteriores, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y para tal efecto se asimilan a sociedades anónimas. La tarifa aplicable será del 33% para el año gravable 1986, 32% para el año gravable 1987, 31% para el año gravable 1988, y a partir del año gravable 1989 la tarifa será del 30%. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de las anteriores entidades estarán sometidos a la retención en la fuente establecida en las normas vigentes.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 8
Las Asociaciones Y Corporaciones, Distintas De Las Señaladas En Los Artículos Anteriores, Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.