La inscripción de las entidades sin ánimo de lucro a que se refieren el artículo 2º del Decreto 1990 de 1986 y el artículo 1º del Decreto 2500 de 1986 se entenderá cumplida con la presentación de la declaración correspondiente al año gravable de 1986.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 21
La Inscripción De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Que Se Refieren El Artículo 2º Del Decreto 1990 De 1986 Y El Artículo 1º Del Decreto 2500 De 1986 Se Entenderá Cumplida Con La Presentación De La Declaración Correspondiente Al Año Gravable De 1986
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.