Micelio
DecretoVigente

Decreto 394 de 1987

por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Mediante El Presente Decreto Se Establece Para Todo El Territorio Nacional Una Estructura Única De Tarifas Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado2º Para Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Entidad, La Empresa O Ente Público Que Presta El Servicio De Acueducto O De Alcantarillado; Por Suscriptor, La Persona Natural O Jurídica Propietaria Del Inmueble; Y Por Usuario A La Persona Natural O Jurídica Que Ocupa El Inmueble Y Que Hace Uso Del Servicio3º Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado Prestados A Los Inmuebles Podrán Ser Residenciales O No-Residenciales4º Por El Servicio De Acueducto Clasificado Como Residencial Se Pagará Un Cargo Fijo Mensual Más Un Cargo Por Consumo5El Cargo Fijo Mensual Será Independiente Del Nivel De Consumo De Agua Y Su Valor Dependerá Del Estrato Socio-Económico En El Cual Se Encuentre Clasificado El Inmueble6º El Cargo Por Consumo Se Determinará Teniendo En Cuenta Las Tarifas Definidas Para Los Siguientes Bloques: Primero: Consumo Básico7º Las Tarifas De Cada Bloque De Consumo Se Determinarán Según La Estructura Económica De Costos De La Entidad8º Las Facturas Correspondientes A Los Inquilinatos Se Liquidarán De La Siguiente Manera: El Consumo Total Del Inquilinato Se Dividirá Por El Número De Núcleos Familiares Independientes Que Lo Habiten Con El Propósito De Encontrar El Consumo Familiar Promedio, El Cual Se Liquidará Con Las Tarifas Vigentes9º Las Facturas Correspondientes A Los Edificios Multifamiliares De Apartamentos Con Medición Colectiva De Liquidarán De La Siguiente Manera: El Consumo Total Del Edificio Se Dividirá Por El Número De Apartamentos Con El Objeto De Encontrar El Consumo Promedio, El Cual Se Liquidará Con Las Tarifas Vigentes10Artículo 1011Artículo 1112Por El Servicio De Acueducto No-Residencial Se Pagará Un Cargo Fijo Mensual Y Un Cargo Por Consumo De Agua13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617La Reclasificación Socio-Económica De Los Inmuebles Residenciales No Dará Lugar A Ajustes Por Concepto De Conexión A Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado18Artículo 1819Artículo 1920El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Acueducto Pagará Una Tarifa De Conexión Que Dependerá Del Diámetro De La Acometida Y Su Valor Se Reajustará Cada Vez Que Se Aumente El Diámetro De La Misma21Artículo 2122En Aquellos Casos En Los Cuales El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Alcantarillado No Sea Suscriptor Del Servicio De Acueducto, O Que Siéndolo Posea Fuentes Adicionales De Agua Que Vaya A Descargar Al Sistema De Alcantarillado, La Tarifa De Conexión De Alcantarillado Se Liquidará Con Base En Una Estimación De Las Tarifas De Conexión Que Hubiera Tenido Que Pagar El Suscriptor Si El Servicio Fuere Prestado Íntegramente Por La Entidad Que Presta El Servicio De Acueducto23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Sin Excepción Alguna, Los Usuarios O Suscriptores Pertenecientes A Un Mismo Estrato Socio-Económico O A La Misma Categoría, Tendrán Igual Tratamiento Tarifario27Artículo 2728Artículo 2829Los Términos Técnicos Utilizados En El Presente Decreto Serán Definidos Expresamente En El Reglamento General Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado30Artículo 3031Artículo 31
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