Micelio

Artículo 3

º Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado Prestados A Los Inmuebles Podrán Ser Residenciales O No-Residenciales

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios de acueducto y alcantarillado prestados a los inmuebles podrán ser residenciales o no-residenciales. Los residenciales son aquellos destinados a satisfacer las necesidades de los núcleos familiares y los no-residenciales los restantes, clasificados en comercial, industrial, oficial, provisional, especial y bloque.

Parágrafo

Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2").

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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