Micelio

Artículo 13

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa por el servicio de alcantarillado será equivalente a un porcentaje del valor del servicio de acueducto el cual será definido por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos según la estructura económica de costos de alcantarillado.

Parágrafo

Por condiciones especiales, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos podrá autorizar el cobro de tarifas de alcantarillado desligadas de las cuentas del servicio de acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987