En aquellos casos en los cuales el usuario del servicio de alcantarillado no sea usuario del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que descargue en el sistema de alcantarillado, la cuenta de alcantarillado se liquidará aplicando el porcentaje autorizado a un aforo del agua consumida normalmente por el usuario, liquidada con las tarifas aplicadas por la entidad a sus propios usuarios de acueducto.
Decreto 394 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.