Micelio

Artículo 22

En Aquellos Casos En Los Cuales El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Alcantarillado No Sea Suscriptor Del Servicio De Acueducto, O Que Siéndolo Posea Fuentes Adicionales De Agua Que Vaya A Descargar Al Sistema De Alcantarillado, La Tarifa De Conexión De Alcantarillado Se Liquidará Con Base En Una Estimación De Las Tarifas De Conexión Que Hubiera Tenido Que Pagar El Suscriptor Si El Servicio Fuere Prestado Íntegramente Por La Entidad Que Presta El Servicio De Acueducto

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos casos en los cuales el suscriptor no-residencial del servicio de alcantarillado no sea suscriptor del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que vaya a descargar al sistema de alcantarillado, la tarifa de conexión de alcantarillado se liquidará con base en una estimación de las tarifas de conexión que hubiera tenido que pagar el suscriptor si el servicio fuere prestado íntegramente por la entidad que presta el servicio de acueducto. Para ello se hará una estimación del diámetro de la acometida a la red de acueducto que hubiere requerido en tal caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987