Micelio

Artículo 10

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellos inmuebles del sector residencial carentes de medidor pagarán por el servicio de acueducto un cargo mensual que dependerá de su estratificación socio-económica. Las tarifas para estos usuarios se determinarán de tal forma que sean un veinte por ciento (20%) superiores a las cuentas medias de aquellos usuarios con medidor ubicados en los mismos estratos socio-económicos.

Parágrafo

Cuando se solicite formalmente a la entidad la instalación de medidor para un inmueble determinado, se exonerará al usuario que habite dicho inmueble del recargo del veinte por ciento (20%) de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987