Aquellos inmuebles del sector residencial carentes de medidor pagarán por el servicio de acueducto un cargo mensual que dependerá de su estratificación socio-económica. Las tarifas para estos usuarios se determinarán de tal forma que sean un veinte por ciento (20%) superiores a las cuentas medias de aquellos usuarios con medidor ubicados en los mismos estratos socio-económicos.
Cuando se solicite formalmente a la entidad la instalación de medidor para un inmueble determinado, se exonerará al usuario que habite dicho inmueble del recargo del veinte por ciento (20%) de que trata el presente artículo.