Micelio

Artículo 7

º Las Tarifas De Cada Bloque De Consumo Se Determinarán Según La Estructura Económica De Costos De La Entidad

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las tarifas de cada bloque de consumo se determinarán según la estructura económica de costos de la entidad. Las tarifas del bloque de consumo suntuario serán mayores que las del complementario y éstas, a su vez, serán superiores a las definidas para el consumo básico.

Parágrafo

Para efectos de liquidar el cargo por consumo se procederá de la siguiente manera: El consumo total del usuario se discriminará por bloques de consumo según lo contemplado en el artículo anterior. Cada uno de los metros cúbicos de agua correspondientes al bloque de consumo básico se liquidará a la tarifa fijada para este bloque; cada uno de los metros cúbicos de agua correspondientes al bloque de consumo complementario se liquidará a la tarifa establecida para el mismo y, finalmente, cada uno de los metros cúbicos correspondientes al bloque de consumo suntuario se liquidará a la tarifa establecida para este bloque.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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