Por aquellos servicios o trabajos prestados al inmueble que no estén contemplados explícitamente en las resoluciones tarifarias, la entidad podrá cobrar el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería que no supere el porcentaje máximo determinado por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en las resoluciones tarifarias.
Decreto 394 de 1987 →Vigente
Artículo 24
Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.