Micelio

Artículo 2

º Para Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Entidad, La Empresa O Ente Público Que Presta El Servicio De Acueducto O De Alcantarillado; Por Suscriptor, La Persona Natural O Jurídica Propietaria Del Inmueble; Y Por Usuario A La Persona Natural O Jurídica Que Ocupa El Inmueble Y Que Hace Uso Del Servicio

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto, entiéndese por entidad, la empresa o ente público que presta el servicio de acueducto o de alcantarillado; por suscriptor, la persona natural o jurídica propietaria del inmueble; y por usuario a la persona natural o jurídica que ocupa el inmueble y que hace uso del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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