Micelio

Artículo 6

º El Cargo Por Consumo Se Determinará Teniendo En Cuenta Las Tarifas Definidas Para Los Siguientes Bloques: Primero: Consumo Básico

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques: Primero: Consumo básico. Segundo: Consumo complementario. Tercero: Consumo suntuario. El consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas. El consumo complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de consumo básico. El consumo suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de consumo básico.

Parágrafo

Las tarifas para los bloques de consumo básico y complementario serán objeto de diferenciación por estratos socio-económicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987