Las tarifas de conexión al servicio de alcantarillado para los suscriptores no-residenciales se determinarán con base en un porcentaje de la tarifa de conexión del servicio de acueducto, la cual será definida para cada entidad por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
Adicional a la tarifa de conexión, el suscriptor deberá cubrir el costo de las obras de acometida al colector.
Por condiciones especiales, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos podrá autorizar el cobro de tarifas de conexión de alcantarillado desligadas de la tarifa de conexión fijada para el servicio de acueducto.