Micelio

Artículo 21

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas de conexión al servicio de alcantarillado para los suscriptores no-residenciales se determinarán con base en un porcentaje de la tarifa de conexión del servicio de acueducto, la cual será definida para cada entidad por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Parágrafo 1

Adicional a la tarifa de conexión, el suscriptor deberá cubrir el costo de las obras de acometida al colector.

Parágrafo 2

Por condiciones especiales, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos podrá autorizar el cobro de tarifas de conexión de alcantarillado desligadas de la tarifa de conexión fijada para el servicio de acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987