Micelio

Artículo 20

El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Acueducto Pagará Una Tarifa De Conexión Que Dependerá Del Diámetro De La Acometida Y Su Valor Se Reajustará Cada Vez Que Se Aumente El Diámetro De La Misma

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suscriptor no-residencial del servicio de acueducto pagará una tarifa de conexión que dependerá del diámetro de la acometida y su valor se reajustará cada vez que se aumente el diámetro de la misma.

Parágrafo

Adicional a la tarifa de conexión, el suscriptor deberá cubrir el costo de las obras de acometida a la red más el valor del medidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987