DecretoVigente
Decreto 1988 de 1987
por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En El Juego De Apuestas Permanentes, El Concesionario Deberá Pagar Como Regalía A La Respectiva Entidad Concedente Un Mínimo Del 10% Del Valor Bruto De Las Apuestas Que El Mismo, Sus Agentes Vendedores O Colocadores Y, En General, Sus Dependientes Vendan, Diligencien O Coloquen2º En El Momento De Retirar Los Formularios Oficiales Para Las Apuestas, Los Concesionarios Pagarán A Las Entidades Concedentes Un Anticipo A Título De La Regalía, El Cual Será, Como Mínimo, Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Máximo De Apuestas Por Formulario3º El Concesionario Consignará Mensualmente, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Siguiente Al Cual Corresponda La Consignación, En La Tesorería De La Respectiva Entidad Concedente, La Regalía De Que Trata Este Decreto4º El Formulario A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 033 De 1984 Será Elaborado En Papel De Seguridad, En Original Y Copia, Y Deberá Contener Como Mínimo Lo Siguiente: A) Serie Y Número; B) Espacio Para Anotar El Día, Mes Y Año En Que Se Hace La Apuesta; C) Espacio Para Anotar El Número De Carné Que Distingue Al Vendedor; D) Espacio Para Anotar El Número De La Licencia Expedida Al Concesionario Cuando Exista Contrato De Concesión; E) Espacio Para Diez (10) Combinaciones De Números; F) Espacio Para La Liquidación Del Valor Total De La Apuesta; G) Nombre De La Entidad Concedente; H) Nombre De La Lotería A Cuyos Resultados Se Apuesta; I) Caducidad; J) Valor De La Apuesta Máxima, En Caracteres Destacados; K) En El Reverso Del Formulario, La Transcripción De Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 386 De 1983 Y El Inciso 1º Del Artículo 7º Del Presente Decreto5º El Anticipo A Título De La Regalía, El Valor De La Regalía Y El Costo De Los Formularios A Que Se Refiere El Artículo 52 Del Decreto 033 De 1984, Serán De Cargo Total Y Exclusivo De Los Concesionarios6º En El Juego De Apuestas Permanentes, Cada Entidad Concedente Emitirá Un Solo Tipo De Formulario Oficial7º Toda Apuesta Que Exceda El Tope Máximo Autorizado Se Tendrá Como No Válida Y En Consecuencia No Participará En El Juego8º Los Contratos De Concesión Que Celebren Las Entidades Concedentes Con Personas Naturales O Jurídicas Tendrán Una Duración No Mayor De Un (1) Año Y Podrán Ser Prorrogados Por Un Período Igual Y Por Una Sola Vez, Previa Aprobación Por Parte Del Ministerio De Salud9º Las Entidades Concedentes Podrán Efectuar Licitaciones Públicas Para Contratar Con Los Concesionarios Que Ofrezcan Las Mejores Ventajas En Cuanto Al Mínimo De Ventas Brutas, Al Mínimo De Formularios Que Retirarán Mensualmente Y Al Mayor Pago De Anticipos Y Regalías Con Base En Los Valores Mínimos Establecidos En El Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y Notifíquese y Cúmplase
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud