Micelio

Artículo 16

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones a que se refiere el artículo 64 del Decreto 033 de 1984, se aplicarán a los concesionarios que incurran en las siguientes conductas

a)

Conceder u ofrecer al público estímulos o incentivos;

b)

La renuncia del concesionario en el pago de los premios y de las multas y el incumplimiento de las sanciones que le sean impuestas;

c)

No llevar debidamente diligenciados y registrados los libros de contabilidad y de control de ventas diarias;

d)

Funcionar con agencias no registradas como establecimientos de comercio:

e)

Aceptar apuestas por un valor mayor al legalmente autorizado;

f)

Jugar con loterías no autorizadas para las apuestas diarias;

g)

No utilizar los formularios oficiales, independientemente de las otras sanciones por este concepto;

h)

Ceder o permitir el uso de la licencia de funcionamiento a terceros;

i)

Pagar premios diferentes a los legalmente autorizados;

j)

Utilizar vendedores o colocadores sin el respectivo carné o credencial;

k)

Utilizar vendedores o colocadores registrados por otros concesionarios;

l)

Realizar los escrutinios de los formularios de juego fuera de la sede principal o de sus agencias salvo caso fortuito o fuerza mayor; ll) Impedir directamente o por medio de sus vendedores o colocadores, la utilización de cualquier cifra de las loterías para efecto de las apuestas;

m)

Liquidar o consignar como regalía, valores inferiores a los reales;

n)

Contabilizar como valores brutos de las apuestas, montos inferiores, equivocados, incompletos o adulterados de los cuales se derive una regalía menor; ñ) El incumplimiento de las estipulaciones de los contratos de concesión y de las disposiciones que regulan el Juego de Apuestas Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1988 de 1987