Las entidades concedentes expedirán un carné o credencial a los vendedores o colocadores del Juego de Apuestas Permanentes, previa presentación del contrato laboral o de mandato civil o comercial que los vincule como dependientes de los concesionarios. El valor de esta credencial en 1987 será de cuatrocientos pesos ($ 400.00) y podrá reajustarse cada dos (2) años, a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las conveniencias económicas de tal determinación.
Decreto 1988 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: artículo 14, del decreto 1988 de 1987, el cual quedará así) por decreto 824/97 modificado (inciso 2) por decreto 824/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.