DecretoVigente
Decreto 824 de 1997
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Valor De La Regalía3Límite De La Apuesta4Formulario Único En Desarrollo De La Ley La De 1982, Establécese Un Formulario Único Para El Juego De Apuestas Permanentes En Todo El Territorio Nacional, Elcual Deberá Contener Como Mínimo Los Siguientes Requisitos: Nombre De La Entidad Concedente; Nombre Del Concesionario Autorizado Y Número De Registro; Serie, Número Y Vigencia Del Formulario; Casilla Para Anotar La Lotería A Cuyo Resultado Se Apuesta; Casilla Para Anotar La Fecha En La Que Se Realiza El Sorteo; Casilla Para Anotar El Número Del Carnet Del Vendedor; Casilla Para Anotar La Agencia Con La Que Trabaja El Vendedor; El Plan De Premios Autorizados; Casillas Para Anotar El Número Apostado; Casilla Para Anotar El Valor De La Apuesta Realizada; Valor De La Apuesta Máxima Permitida En Números, Letras Y En Caracteres Visibles5º6º7º8º9º10De La Inspección Y Vigilancia11Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas en el artículo, 189 numeral 11 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud