Micelio

Artículo 4

Formulario Único En Desarrollo De La Ley La De 1982, Establécese Un Formulario Único Para El Juego De Apuestas Permanentes En Todo El Territorio Nacional, Elcual Deberá Contener Como Mínimo Los Siguientes Requisitos: Nombre De La Entidad Concedente; Nombre Del Concesionario Autorizado Y Número De Registro; Serie, Número Y Vigencia Del Formulario; Casilla Para Anotar La Lotería A Cuyo Resultado Se Apuesta; Casilla Para Anotar La Fecha En La Que Se Realiza El Sorteo; Casilla Para Anotar El Número Del Carnet Del Vendedor; Casilla Para Anotar La Agencia Con La Que Trabaja El Vendedor; El Plan De Premios Autorizados; Casillas Para Anotar El Número Apostado; Casilla Para Anotar El Valor De La Apuesta Realizada; Valor De La Apuesta Máxima Permitida En Números, Letras Y En Caracteres Visibles

Decreto 824 de 1997 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Formulario único En desarrollo de la Ley la de 1982, establécese un formulario único para el juego de Apuestas Permanentes en todo el territorio nacional, elcual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: Nombre de la entidad concedente; Nombre del concesionario autorizado y número de registro; Serie, número y vigencia del formulario; Casilla para anotar la Lotería a cuyo resultado se apuesta; Casilla para anotar la fecha en la que se realiza el sorteo; Casilla para anotar el número del carnet del vendedor; Casilla para anotar la Agencia con la que trabaja el vendedor; El plan de premios autorizados; Casillas para anotar el número apostado; Casilla para anotar el valor de la apuesta realizada; Valor de la apuesta máxima permitida en números, letras y en caracteres visibles. La Superintendencia Nacional de Salud instruirá a las entidades concedentes sobre las características de seguridad, papel, dimensiones y demás requisitos y condiciones que deberán contener los formularios que se impriman para estos efectos. Para implantar el nuevo formulario las entidades concedentes dispondrán de un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la instrucción que al respecto expida la Superintendencia Nacional dé Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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