º. Valor de la regalía. Toda apuesta del juego de que trata el artículo anterior, causa una regalía por formulario, con destino exclusivo a la prestación de servicios de salud, consistente en el uno y medio por ciento (1.5%) del valor de un salario mínimo diario legal vigente.
La obligación del pago de la regalía está a cargo del concesionario y se causa al momento que éste retire los formularios, previa consignación del valor correspondiente en la Tesorería de la entidad concedente.