Micelio

Artículo 8

º

Decreto 824 de 1997 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inscripción y registro. Para efectos del control y vigilancia sobre la explotación del juego de Apuestas Permanentes, los concesionarios legalmente autorizados deberán registrar ante la entidad concedente, los establecimientos de comercio, agencias, locales comerciales o puntos de venta en donde se expenda el juego, registro que tendrá un valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada año, al momento de registrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1997