Micelio

Artículo 6

º

Decreto 824 de 1997 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º. De la transferencia de los recursos. Los ingresos provenientes del juego de Apuestas Permanentes, previa deducción de los gastos de administración, deberán ser transferidos mensualmente por la entidad concedente, al Fondo de Salud correspondiente, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquél en que se causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1997