Micelio

Artículo 3

Límite De La Apuesta

Decreto 824 de 1997 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Límite de la apuesta. El valor de la apuesta máxima posible por formulario se fija en un mil pesos ($1.000.oo).

Parágrafo

Para establecer el valor de las apuestas reales que se realicen en cada entidad territorial, las entidades concedentes deberán proceder, mensualmente, a tomar una muestra representativa de formularios en diferentes días y lugares de operación de los concesionarios. De este proceso deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización allegando los soportes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1997