Micelio

Artículo 4

º El Formulario A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 033 De 1984 Será Elaborado En Papel De Seguridad, En Original Y Copia, Y Deberá Contener Como Mínimo Lo Siguiente: A) Serie Y Número; B) Espacio Para Anotar El Día, Mes Y Año En Que Se Hace La Apuesta; C) Espacio Para Anotar El Número De Carné Que Distingue Al Vendedor; D) Espacio Para Anotar El Número De La Licencia Expedida Al Concesionario Cuando Exista Contrato De Concesión; E) Espacio Para Diez (10) Combinaciones De Números; F) Espacio Para La Liquidación Del Valor Total De La Apuesta; G) Nombre De La Entidad Concedente; H) Nombre De La Lotería A Cuyos Resultados Se Apuesta; I) Caducidad; J) Valor De La Apuesta Máxima, En Caracteres Destacados; K) En El Reverso Del Formulario, La Transcripción De Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 386 De 1983 Y El Inciso 1º Del Artículo 7º Del Presente Decreto

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Serie y número;

b)

Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;

c)

Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;

d)

Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;

e)

Espacio para diez (10) combinaciones de números;

f)

Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;

g)

Nombre de la entidad concedente;

h)

Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;

i)

Caducidad;

j)

Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;

k)

En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Serie y número;

b)

Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;

c)

Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;

d)

Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;

e)

Espacio para diez (10) combinaciones de números;

f)

Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;

g)

Nombre de la entidad concedente;

h)

Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;

i)

Caducidad;

j)

Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;

k)

En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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