El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
Serie y número;
Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;
Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;
Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;
Espacio para diez (10) combinaciones de números;
Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;
Nombre de la entidad concedente;
Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;
Caducidad;
Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;
En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º El formulario a que se refiere el artículo 10 del Decreto 033 de 1984 será elaborado en papel de seguridad, en original y copia, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
Serie y número;
Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;
Espacio para anotar el número de carné que distingue al vendedor;
Espacio para anotar el número de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;
Espacio para diez (10) combinaciones de números;
Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;
Nombre de la entidad concedente;
Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta;
Caducidad;
Valor de la apuesta máxima, en caracteres destacados;
En el reverso del formulario, la transcripción de los artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983 y el inciso 1º del artículo 7º del presente Decreto.