Micelio

Artículo 20

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del reconocimiento, liquidación y recaudo de las regalías causadas a favor del Tesoro Público entre el 4 de junio de 1987 y la fecha de vigencia del presente Decreto, se procederá así

1.

Los concesionarios presentarán a las entidades concedentes el formulario de liquidación y consignación referente al valor bruto de las apuestas realizadas por el público en el período ya indicado, con base en los movimientos registrados en sus propios libros de contabilidad.

2.

Los valores que se hubieren recibido por concepto de regalía en el mismo período, se imputarán como anticipo de la suma final que deba cancelarse a la entidad concedente.

3.

Las entidades concedentes recibirán las sumas que se les adeude por lo anterior a más tardar el 15 de noviembre de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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