Para los efectos del reconocimiento, liquidación y recaudo de las regalías causadas a favor del Tesoro Público entre el 4 de junio de 1987 y la fecha de vigencia del presente Decreto, se procederá así
Los concesionarios presentarán a las entidades concedentes el formulario de liquidación y consignación referente al valor bruto de las apuestas realizadas por el público en el período ya indicado, con base en los movimientos registrados en sus propios libros de contabilidad.
Los valores que se hubieren recibido por concepto de regalía en el mismo período, se imputarán como anticipo de la suma final que deba cancelarse a la entidad concedente.
Las entidades concedentes recibirán las sumas que se les adeude por lo anterior a más tardar el 15 de noviembre de 1987.