º En El Juego De Apuestas Permanentes, Cada Entidad Concedente Emitirá Un Solo Tipo De Formulario Oficial
Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En el Juego de Apuestas Permanentes, Cada entidad concedente emitirá un solo tipo de formulario oficial . La apuesta máxima por formulario no podrá ser superior a quinientos pesos ($ 500.00). La aceptación de apuestas superiores a la establecida en este artículo acarreará las sanciones previstas en el presente Decreto.
Parágrafo
Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00).
Parágrafo
Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00). Vigente desde: 20/10/1987 y hasta el: 27/08/1992
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.