Micelio

Artículo 11

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un libro de control de ventas diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concedente, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información

a)

Lugar y fecha;

b)

Número de credencial del colocador o vendedor;

c)

Cantidad e identificación de serie y número de formularios entregados al colocador o vendedor;

d)

Valor bruto de las apuestas diarias;

e)

Cantidad e identificación de serie y número de formularios devueltos por el colocador;

f)

Cantidad e identificación de serie y número de formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de este libro debe hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

El valor bruto de la apuesta es el monto total apostado por formulario. El valor del formulario no se incluirá dentro del valor bruto de la apuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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