El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un libro de control de ventas diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concedente, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información
Lugar y fecha;
Número de credencial del colocador o vendedor;
Cantidad e identificación de serie y número de formularios entregados al colocador o vendedor;
Valor bruto de las apuestas diarias;
Cantidad e identificación de serie y número de formularios devueltos por el colocador;
Cantidad e identificación de serie y número de formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de este libro debe hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata el presente Decreto.
El valor bruto de la apuesta es el monto total apostado por formulario. El valor del formulario no se incluirá dentro del valor bruto de la apuesta.