Micelio

Artículo 10

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de concesión así como la prórroga de que trata el artículo 8º, deberán contar para su validez con la aprobación previa del Ministerio de Salud. Una vez perfeccionado el contrato de concesión o su prórroga, las entidades concedentes podrán expedir la correspondiente licencia de funcionamiento de apuestas permanentes dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.

Parágrafo

El Ministerio de Salud aprobará o rechazará el contrato o su prórroga dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo. En caso de rechazo se indicarán someramente los motivos en los cuales se fundamenta. Al revisar el contrato, el Ministerio deberá constatar, entre otros aspectos, los siguientes

1.

Que el concesionario sea una persona natural o jurídica y que en este último caso, este debidamente representada.

2.

Que el concesionario cumpla las condiciones mínimas establecidas en este Decreto.

3.

Que se hayan incluido las cláusulas obligatorias de que trata el artículo 8º de este Decreto.

4.

Que el concesionario haya cumplido cabalmente el contrato que se proyecta prorrogar, si es el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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