El contrato de concesión así como la prórroga de que trata el artículo 8º, deberán contar para su validez con la aprobación previa del Ministerio de Salud. Una vez perfeccionado el contrato de concesión o su prórroga, las entidades concedentes podrán expedir la correspondiente licencia de funcionamiento de apuestas permanentes dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.
El Ministerio de Salud aprobará o rechazará el contrato o su prórroga dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo. En caso de rechazo se indicarán someramente los motivos en los cuales se fundamenta. Al revisar el contrato, el Ministerio deberá constatar, entre otros aspectos, los siguientes
Que el concesionario sea una persona natural o jurídica y que en este último caso, este debidamente representada.
Que el concesionario cumpla las condiciones mínimas establecidas en este Decreto.
Que se hayan incluido las cláusulas obligatorias de que trata el artículo 8º de este Decreto.
Que el concesionario haya cumplido cabalmente el contrato que se proyecta prorrogar, si es el caso.