º El anticipo a título de la regalía, el valor de la regalía y el costo de los formularios a que se refiere el artículo 52 del Decreto 033 de 1984, serán de cargo total y exclusivo de los concesionarios. Ninguno de estos conceptos podrá ser trasladado a los apostadores, ni su pago será objeto de exoneración, exención o condonación por parte de las entidades concedentes.
Decreto 1988 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º El Anticipo A Título De La Regalía, El Valor De La Regalía Y El Costo De Los Formularios A Que Se Refiere El Artículo 52 Del Decreto 033 De 1984, Serán De Cargo Total Y Exclusivo De Los Concesionarios
Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.