Micelio

Artículo 3

º El Concesionario Consignará Mensualmente, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Siguiente Al Cual Corresponda La Consignación, En La Tesorería De La Respectiva Entidad Concedente, La Regalía De Que Trata Este Decreto

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El concesionario consignará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al cual corresponda la consignación, en la tesorería de la respectiva entidad concedente, la regalía de que trata este Decreto. Las entidades concedentes diseñarán el formulario de Liquidación y Consignación de la regalía, el cual contendrá como datos mínimos los siguientes

a)

Entidad concedente;

b)

Nombre, identificación y dirección del concesionario;

c)

Lugar y fecha;

d)

Mes al que corresponda la regalía;

e)

Valor total del anticipo en el mes;

f)

Valor bruto de las apuestas del respectivo mes;

g)

Regalía a pagar;

h)

Diferencia a consignar. Este formulario deberá ir en original y copia y será firmado por el concesionario. El formulario de liquidación y consignación de la regalía deberá presentarse debidamente diligenciado ante la respectiva entidad concedente, junto con la constancia de la consignación respectiva. El funcionario que lo reciba firmará y sellará el original y la copia; devolverá la copia al concesionario y enviará el original a la persona o sección de la entidad concedente encargada de verificar su contenido, según las instrucciones que sobre el particular imparta cada entidad. El pago y la recepción de estos formularios se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público en la correspondiente entidad concedente.

Parágrafo

Pasados diez (10) días del calendario del mes siguiente al cual corresponda la consignación sin que el concesionario hubiere presentado el formulario de liquidación y consignación de la regalía, o sin que haya consignado el valor respectivo, la entidad concedente sancionará al concesionario con multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00). Si dentro de los cinco (5) días del calendario siguientes no cesare el incumplimiento, se sancionará al concesionario con multa de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Transcurrido el mes siguiente al cual corresponda la consignación, sin que el concesionario hubiere presentado el formulario y consignado la regalía, se declarará la caducidad del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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