º El concesionario consignará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al cual corresponda la consignación, en la tesorería de la respectiva entidad concedente, la regalía de que trata este Decreto. Las entidades concedentes diseñarán el formulario de Liquidación y Consignación de la regalía, el cual contendrá como datos mínimos los siguientes
Entidad concedente;
Nombre, identificación y dirección del concesionario;
Lugar y fecha;
Mes al que corresponda la regalía;
Valor total del anticipo en el mes;
Valor bruto de las apuestas del respectivo mes;
Regalía a pagar;
Diferencia a consignar. Este formulario deberá ir en original y copia y será firmado por el concesionario. El formulario de liquidación y consignación de la regalía deberá presentarse debidamente diligenciado ante la respectiva entidad concedente, junto con la constancia de la consignación respectiva. El funcionario que lo reciba firmará y sellará el original y la copia; devolverá la copia al concesionario y enviará el original a la persona o sección de la entidad concedente encargada de verificar su contenido, según las instrucciones que sobre el particular imparta cada entidad. El pago y la recepción de estos formularios se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público en la correspondiente entidad concedente.
Pasados diez (10) días del calendario del mes siguiente al cual corresponda la consignación sin que el concesionario hubiere presentado el formulario de liquidación y consignación de la regalía, o sin que haya consignado el valor respectivo, la entidad concedente sancionará al concesionario con multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00). Si dentro de los cinco (5) días del calendario siguientes no cesare el incumplimiento, se sancionará al concesionario con multa de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Transcurrido el mes siguiente al cual corresponda la consignación, sin que el concesionario hubiere presentado el formulario y consignado la regalía, se declarará la caducidad del contrato.