Micelio

Artículo 2

º En El Momento De Retirar Los Formularios Oficiales Para Las Apuestas, Los Concesionarios Pagarán A Las Entidades Concedentes Un Anticipo A Título De La Regalía, El Cual Será, Como Mínimo, Del Dos Por Ciento (2%) Del Valor Máximo De Apuestas Por Formulario

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el momento de retirar los formularios oficiales para las apuestas, los concesionarios pagarán a las entidades concedentes un anticipo a título de la regalía, el cual será, como mínimo, del dos por ciento (2%) del valor máximo de apuestas por formulario. La entidad concedente y el concesionario podrán pactar como anticipo un porcentaje mayor por formulario.

Parágrafo

Salvo que se pacten porcentajes superiores y mientras la apuesta máxima por formulario sea de quinientos pesos ($ 500.00) cada formulario que la entidad concedente suministre al concesionario causará como anticipo mínimo de la regalía correspondiente la suma de diez pesos ($ 10.00), valor que deberá ser cancelado contra entrega del formulario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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