Micelio

Artículo 13

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento que expidan las entidades concedentes por el término de un (1) año a favor de los concesionarios, tendrá un valor de diez mil pesos ($10.000.00). El valor de la licencia podrá ser reajustado cada dos (2) años a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las conveniencias económicas de tal determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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