En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.
En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.
Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.
En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.
Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.