Micelio

Artículo 1

º En El Juego De Apuestas Permanentes, El Concesionario Deberá Pagar Como Regalía A La Respectiva Entidad Concedente Un Mínimo Del 10% Del Valor Bruto De Las Apuestas Que El Mismo, Sus Agentes Vendedores O Colocadores Y, En General, Sus Dependientes Vendan, Diligencien O Coloquen

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.

En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º En el Juego de Apuestas Permanentes, el concesionario deberá pagar como regalía a la respectiva entidad concedente un mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas que el mismo, sus agentes vendedores o colocadores y, en general, sus dependientes vendan, diligencien o coloquen.

En ningún caso la regalía podrá ser inferior al anticipo de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por regalía la suma de dinero que el concesionario del juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mes a la entidad concedente, de acuerdo con las normas legales y las estipulaciones del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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