El Ministerio de Salud, los Servicios Seccionales de Salud según el caso y las entidades concedentes tendrán la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios, en todo lo referente a la ejecución de los contratos y en especial a las agencias, vendedores o colocadores, libros, registros, relaciones de ventas y apuestas brutas. Si como resultado de las visitas, de la revisión de los libros, del conteo directo, de la inspección de establecimientos, de información de terceros y en general del ejercicio del control, se encuentra que el valor bruto de las apuestas sobre el cual el concesionario se ha liquidado la regalía, es inferior al real, se procederá en forma como se indica a continuación: Con base en los datos obtenidos y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, las entidades concedentes practicarán una liquidación oficial de la regalía correspondiente al mes o meses de la inexactitud. Para ello tomarán el valor bruto de las apuestas mensuales recibidas por el concesionario, sus agentes, vendedores o colocadores y dependientes y aplicarán el porcentaje mínimo mensual pactado como regalía que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%). El valor que resulte corresponde a la regalía mensual. La liquidación oficial de la regalía se notificará personalmente al concesionario, dentro del año siguiente a la presentación del formulario de liquidación y consignación y, en su defecto, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en la cual debió presentarse aquel formulario. Contra la liquidación oficial de la regalía procede el recurso de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante el Gerente de la lotería, beneficencia o Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente, cuya presentación se hará dentro del plazo establecido por la ley, contado a partir de la notificación oficial de la regalía. Resueltos los recursos o vencido el término legal sin que se interpongan, se considera agotada la vía gubernativa.
Para efectos de la notificación personal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 77 del Decreto 33 de 1984.