Micelio
DecretoVigente

Decreto 379 de 1985

Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Los Juegos Nacionales Son Los Encuentros Deportivos Descentralizados De Las Regiones Colombianas, Representadas En Las Diferentes Secciones Político-Administrativas Del País2º Los Juegos Deportivos Nacionales Constituyen La Iniciación Del Ciclo Selectivo Y De Preparación De Los Deportistas Que Representarán Al País En Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales Y Las Selecciones Deportivas De Las Federaciones Nacionales Deberán Contar Por Lo Menos, Con Un 30% De Sus Integrantes Surgidos De Los Juegos3º Los Juegos Deportivos Nacionales Aceptará Como Participantes A Quienes Tengan La Calidad De Nacionales Colombianos, Según El Artículo 8º De La Constitución Política De Colombia, Sin Limitaciones De Edad, Sexo, Raza Condición Física O Social, Individualmente O Por Equipos, Siempre Y Cuando Estén Inscritos En Organismos Deportivos Reconocidos Por Coldeportes4º Para Efectos De La Organización De Competiciones, Las Federaciones Deportivas Nacionales Tendrán En Cuenta Los Aspectos Biológicos De Los Participantes Y Razones De Carácter Técnico Al Establecer Las Categorías5º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Convocará A Las Secciones Político-Administrativas A Participar En Los Juegos Y A Las Ciudades Para Que Presenten Sus Candidaturas A Sede Y Subsedes, Cuando Menos Con Tres (3) Años De Antelación A Su Realización Y Mediante Acuerdos Dictará Sus Estatutos Básicos6º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Es La Máxima Autoridad Rectora De Los Juegos7º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Elaborará Un Cuaderno De Requisitos, Referido A Aspectos Técnicos, Financieros Y Organizativos Que Deben Cumplir Las Ciudades Candidatas Y Designará Una Comisión De Inspección De Cinco (5) Personas De Reconocido Prestigio En Los Campos Del Urbanismo Y El Deporte, La Que Previo El Examen De Los Documentos Presentados Y Mediante Sistema De Puntaje, Que La Misma Comisión Reglamentará, Elaborará Una Lista De Ciudades Por Escala De Méritos Para Que La Junta Directiva Pueda Hacer Las Designaciones Con Criterios Técnicos8º Para Que Una Candidatura A Sede O Subsede Pueda Ser Aceptada, Deberá Ser Presentada Por El Alcalde Municipal De La Respectiva Ciudad Y Avalada Por El Director De La Junta Administradora Seccional De Deportes De La Jurisdicción La Financiación De Los Eventos Asignados Será Asumida, Con El Cumplimiento De Los Reguisitos Legales Sobre Presupuesto, Por Terceras Partes Entre El Municipio, La Junta Administradora Seccional De Deportes Y Coldeportes9º Los Juegos Deportivos Nacionales Tendrán Un Director General Quien Tendrá La Autoridad Delegada Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Y Será Designado Por El Director General De Esta Entidad10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21