Micelio

Artículo 19

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el año de los Juegos no podrán efectuarse torneos nacionales de ninguna categoría de los deportes reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y tan sólo podrán organizarse torneos eliminatorios y confrontaciones de preparación, preferiblemente contra competidores extranjeros.

Parágrafo

En el caso de un aplazamiento de los Juegos la Junta Directiva de Coldeportes tomará la decisión que mejor corresponda a las necesidades de los deportistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985