Micelio

Artículo 15

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, invitará a las ligas deportivas para que integren las delegaciones representativas de las secciones político-administrativas del país, de común acuerdo con la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva en aspectos de planeación y control, pero tendrán autonomía en los de preparación y selección de los deportistas. La participación de las secciones político-administrativas es voluntaria y Coldeportes pondrá al alcance de los organismos del deporte asociado los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines y el logro de la excelencia competitiva.

Parágrafo 1

Si una sección político-administrativa o un deporte en particular, o una liga deportiva no asistieren a los Juegos una vez inscritos, no podrán participar en los Juegos siguientes.

Parágrafo 2

Si los eventos de los Juegos tuviesen que aplazarse total o parcialmente, la nueva fecha de las justas será fijada por la Junta Directiva de Coldeportes, previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones respectivas, teniendo en cuenta los aspectos de preparación de los deportistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985