º Los Juegos Deportivos Nacionales aceptará como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, sin limitaciones de edad, sexo, raza condición física o social, individualmente o por equipos, siempre y cuando estén inscritos en organismos deportivos reconocidos por Coldeportes.
Artículo 3
º Los Juegos Deportivos Nacionales Aceptará Como Participantes A Quienes Tengan La Calidad De Nacionales Colombianos, Según El Artículo 8º De La Constitución Política De Colombia, Sin Limitaciones De Edad, Sexo, Raza Condición Física O Social, Individualmente O Por Equipos, Siempre Y Cuando Estén Inscritos En Organismos Deportivos Reconocidos Por Coldeportes
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.