Micelio

Artículo 3

º Los Juegos Deportivos Nacionales Aceptará Como Participantes A Quienes Tengan La Calidad De Nacionales Colombianos, Según El Artículo 8º De La Constitución Política De Colombia, Sin Limitaciones De Edad, Sexo, Raza Condición Física O Social, Individualmente O Por Equipos, Siempre Y Cuando Estén Inscritos En Organismos Deportivos Reconocidos Por Coldeportes

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juegos Deportivos Nacionales aceptará como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, sin limitaciones de edad, sexo, raza condición física o social, individualmente o por equipos, siempre y cuando estén inscritos en organismos deportivos reconocidos por Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985