Micelio

Artículo 1

º Los Juegos Nacionales Son Los Encuentros Deportivos Descentralizados De Las Regiones Colombianas, Representadas En Las Diferentes Secciones Político-Administrativas Del País

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juegos Nacionales son los encuentros deportivos descentralizados de las regiones colombianas, representadas en las diferentes secciones político-administrativas del país. Bajo el patrocinio del Estado, tendrán lugar cada cuatro (4) años en las fechas y con la duración que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, señale, en una ciudad que será la sede principal, en la que se efectuarán las ceremonias de inauguración y clausura y en tantas subsedes cuantas sean necesarias para abarcar la totalidad de las disciplinas reconocidas por Coldeportes, sin que desaparezca el sentido de concentración humana de las justas.

Parágrafo

La Federación Colombiana Deportiva Militar se asimila a una sección político-administrativa, para efectos de su participación en los Juegos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985