Micelio

Artículo 8

º Para Que Una Candidatura A Sede O Subsede Pueda Ser Aceptada, Deberá Ser Presentada Por El Alcalde Municipal De La Respectiva Ciudad Y Avalada Por El Director De La Junta Administradora Seccional De Deportes De La Jurisdicción La Financiación De Los Eventos Asignados Será Asumida, Con El Cumplimiento De Los Reguisitos Legales Sobre Presupuesto, Por Terceras Partes Entre El Municipio, La Junta Administradora Seccional De Deportes Y Coldeportes

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que una candidatura a sede o subsede pueda ser aceptada, deberá ser presentada por el Alcalde Municipal de la respectiva ciudad y avalada por el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes de la jurisdicción La financiación de los eventos asignados será asumida, con el cumplimiento de los reguisitos legales sobre presupuesto, por terceras partes entre el Municipio, la Junta Administradora Seccional de Deportes y Coldeportes. Los recursos correspondientes serán manejados, en las sedes y subsedes, por el director respectivo de Coldeportes, o por quien haga sus veces, con sujeción a las normas legales sobre ejecución presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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