Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, el cual celebrará con la Empresa Colombiana de Promoción Deportiva, Deportesa, un convenio de operación. Los beneficios que los mismos produzcan se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las federaciones deportivas y las ligas, y las ciudades sede y subsedes.
Decreto 379 de 1985 →Vigente
Artículo 18
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 18 del decreto 379 de 1985 quedará así) por decreto 557/90 modificado por decreto 557/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.