º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, convocará a las secciones político-administrativas a participar en los Juegos y a las ciudades para que presenten sus candidaturas a sede y subsedes, cuando menos con tres (3) años de antelación a su realización y mediante acuerdos dictará sus estatutos básicos. Las ciudades que ofrezcan sus candidaturas deberán tener al hacerlo instalaciones deportivas adecuadas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación, pero podrán, si resultan escogidas, llevar a cabo programas de construcción y remodelación de su infraestructura deportiva, siempre y cuando no se invierta en ello más del 30% del presupuesto aprobado para los Juegos. En la inversión se pondrá especial énfasis en los aspectos humanos de las justas y se buscará que el ingreso de espectadores a los escenarios sea a precios populares.
Artículo 5
º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Convocará A Las Secciones Político-Administrativas A Participar En Los Juegos Y A Las Ciudades Para Que Presenten Sus Candidaturas A Sede Y Subsedes, Cuando Menos Con Tres (3) Años De Antelación A Su Realización Y Mediante Acuerdos Dictará Sus Estatutos Básicos
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.