Micelio

Artículo 5

º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Convocará A Las Secciones Político-Administrativas A Participar En Los Juegos Y A Las Ciudades Para Que Presenten Sus Candidaturas A Sede Y Subsedes, Cuando Menos Con Tres (3) Años De Antelación A Su Realización Y Mediante Acuerdos Dictará Sus Estatutos Básicos

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, convocará a las secciones político-administrativas a participar en los Juegos y a las ciudades para que presenten sus candidaturas a sede y subsedes, cuando menos con tres (3) años de antelación a su realización y mediante acuerdos dictará sus estatutos básicos. Las ciudades que ofrezcan sus candidaturas deberán tener al hacerlo instalaciones deportivas adecuadas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación, pero podrán, si resultan escogidas, llevar a cabo programas de construcción y remodelación de su infraestructura deportiva, siempre y cuando no se invierta en ello más del 30% del presupuesto aprobado para los Juegos. En la inversión se pondrá especial énfasis en los aspectos humanos de las justas y se buscará que el ingreso de espectadores a los escenarios sea a precios populares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985