Seis (6) meses antes de la inauguración de los Juegos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, efectuará una inspección a las instalaciones deportivas, con el ánimo de determinar si se ajustan al código de construcciones y seguridad tanto de los competidores como de los espectadores, confrontará la situación de servicios públicos, comunicaciones y alojamiento de los deportistas y rendirá concepto al Director de los Juegos, quien podrá de oficio sustituir a las ciudades que no cumplan los requisitos para celebrarlos.
Decreto 379 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.