Micelio

Artículo 9

º Los Juegos Deportivos Nacionales Tendrán Un Director General Quien Tendrá La Autoridad Delegada Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Y Será Designado Por El Director General De Esta Entidad

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General quien tendrá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y será designado por el Director General de esta entidad. La sede y las subsedes tendrán sus respectivos Directores, quienes serán dependientes del Director General de los Juegos y nombrados por éste de ternas que le presenten los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985