º Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General quien tendrá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y será designado por el Director General de esta entidad. La sede y las subsedes tendrán sus respectivos Directores, quienes serán dependientes del Director General de los Juegos y nombrados por éste de ternas que le presenten los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
Decreto 379 de 1985 →Vigente
Artículo 9
º Los Juegos Deportivos Nacionales Tendrán Un Director General Quien Tendrá La Autoridad Delegada Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Y Será Designado Por El Director General De Esta Entidad
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9° del decreto 379 de 1985 quedará así) por decreto 557/90 modificado por decreto 557/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.