Micelio

Artículo 16

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tomarán las medidas conducentes a que en sus respectivos presupuestos anuales se hagan las apropiaciones requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, con base en los cálculos de la inversión total que ello demande.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985