Micelio

Artículo 2

º Los Juegos Deportivos Nacionales Constituyen La Iniciación Del Ciclo Selectivo Y De Preparación De Los Deportistas Que Representarán Al País En Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales Y Las Selecciones Deportivas De Las Federaciones Nacionales Deberán Contar Por Lo Menos, Con Un 30% De Sus Integrantes Surgidos De Los Juegos

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º Los Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales y las selecciones deportivas de las federaciones nacionales deberán contar por lo menos, con un 30% de sus integrantes surgidos de los Juegos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985